Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en los dos incisos del artículo 1° de la ley N° 18.203, la expresión "1984" por "1985".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.203
Ley 18367 · 1 artículos · Versión BCN: 1984-12-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese en los dos incisos del artículo 1° de la ley N° 18.203, la expresión "1984" por "1985".