Artículo 1
Artículo 1°.- Las empresas del Estado o empresas o entidades, públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación, estarán sometidas a la legislación común respecto de los intereses que apliquen sobre los precios o tarifas, o sobre los saldos de éstos cuando los compradores de sus bienes o usuarios de sus servicios obtengan plazos para el pago de los respectivos precios o tarifas, o de sus saldos.
