Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: "Artículo 28.- Los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones, que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.".
📜 Texto Legal Técnico
