Artículo UNICO
Artículo único.- Exímese del impuesto territorial establecido en la ley N° 17.235 desde el 1° de enero de 1984, al inmueble de propiedad de la corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada "Damas de la Defensa Nacional", signado con el rol de avalúos N° 1.951-8 e inscrito a fojas 15.932 N° 18.061 del Registro de Propiedad del año 1976 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La exención regirá sólo mientras la propiedad esté destinada al cumplimiento de sus fines sociales. Condónase la totalidad del impuesto territorial y los reajustes, intereses y multas pertinentes, que correspondan al inmueble individualizado en el inciso primero, y que se encuentren adeudados a la fecha de publicación de esta ley.
