Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° del decreto ley N° 1.068, de 1975, las expresiones "31 de diciembre de 1984" por "31 de diciembre de 1986".
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1°, 5° y 6° DEL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975
Ley 18397 · 1 artículos · Versión BCN: 1985-01-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° del decreto ley N° 1.068, de 1975, las expresiones "31 de diciembre de 1984" por "31 de diciembre de 1986".