MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.812 Y EL DECRETO CON
FUERZA DE LEY N° 1.179, DE HACIENDA, AMBOS DE 1977, EN
LA FORMA QUE INDICA
Ley 18399 · 7 artículos · Versión BCN: 1985-01-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.812, de 1977: 1.- Suprímense en el encabezamiento y en el inciso final del artículo 1° las palabras "del Imponente". 2.- Reemplázase la letra a) del artículo 1° por la que sigue: "a) Cotización básica de cargo de todos los afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del sector activo y al 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo." 3.- Elimínase en la letra c) del artículo 1° la frase, "ubicados en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N°s 714 y 1188,". 4.- Agréganse a continuación de la letra f) del artículo 1° las siguientes letras g) y h): "g) Recursos percibidos por tarifas cobradas a terceros ajenos al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por concepto de atenciones de salud que se otorguen en el hospital.". "h) Participaciones, contribuciones, subvenciones, multas y, en general, todo recurso que le corresponda percibir proveniente de otras fuentes.". 5.- Agréganse, en el artículo 2°, en punto seguido, la frase "La misma atención médica podrá otorgarse a terceros ajenos al citado régimen de previsión."; y el siguiente inciso nuevo: "Por resolución exenta deberán fijarse las tarifas que se cobrarán por las atenciones que se otorguen en el establecimiento hospitalario a las personas afectas al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a los familiares de las mismas y a los terceros ajenos a ese régimen previsional.". 6.- Sustitúyese el artículo 4° por el que se indica a continuación: "Artículo 4°.- El Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrá, además, ejecutar y celebrar toda clase de actos o convenciones para el cumplimiento de los fines del Fondo, pudiendo proceder en los contratos mediante propuestas públicas o privadas, cotizaciones o trato directo. Del mismo modo podrá celebrar todos los actos jurídicos que posibiliten, directa o indirectamente, el otorgamiento de atenciones de salud, en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a terceros ajenos al régimen de la referida Dirección.". 7.- Elimínanse en el artículo 5° las palabras "del Imponente".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Agrégase al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1.179, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta del personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los siguientes incisos: "PLANTA DEL HOSPITAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE.\ DIRECTIVOS Director del Hospital Nivel I Grado 5° E.U.S. 1 Cargo Subdirector Médico " II " 6° " 1 Cargo Subdirector Administrativo " II " 6° " 1 Cargo Jefes de Departamentos " III " 8° " 9 Cargos --------- TOTAL 12 Cargos Esta dotación se considerará independientemente de la máxima autorizada para la Dirección de Previsión de Carabineros de de Chile.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Los funcionarios que sean designados en los empleos de la planta del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estarán afectos al régimen previsional y de desahucio de los funcionarios de la planta de dicha Dirección.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- El Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile contratará, además, al personal no contemplado en la planta del Hospital de esa dependencia, el que se regirá por las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado y por las de la ley N° 15.076, cuando corresponda.En o previsional estarán afectos a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sin perjuicio de lo anterior, el citado Director, porresolución fundada, podrá además efectuar contrataciones sobrela base de honorarios para el funcionamiento del referido Hospital. Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la dotación máxima anual a que se refiere el artículo siguiente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°.- El gasto que represente el pago de las remuneraciones del personal y la dotación máxima anual serán determinados en el presupuesto del Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que deberá aprobarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley 786, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6°.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que el Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el ejercicio de su administración y en uso de las facultades conferidas para aplicar los recursos del Fondo a las finalidades previstas en su artículo 2°, ha podido contratar con cargo a dicho fondo al personal necesario para el cumplimiento de aquéllas, remunerado sobre la base de honorarios o afecto al decreto ley N° 2.200, de 1978, y en lo previsional sujeto al Sistema de Pensiones contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo que de conformidad a las reglas generales hubiese estado afiliado a un régimen previsional distinto.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7°.- Todas las referencias al "Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile" que se contengan en cualesquiera disposición legal o reglamentaria, deberán entenderse hechas al "Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.".