Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto (G) N° 14, de 1977: a) Suprímese, en el inciso primero de la letra g) del N° 4 del artículo 79, la siguiente frase: "Los Comandantes de Grupo y Coroneles de Aviación ante la negativa de pase para el ascenso.". b) Elimínase la oración final del inciso tercero del artículo 97 bis.
📜 Texto Legal Técnico
