Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese la disposición octava transitoria del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, por la siguiente: "Octava.- Las normas de este Estatuto relativas al encasillamiento del Cuerpo Académico de la Universidad de Tarapacá, dentro de las jerarquías y calidades que establece y define el artículo 31 de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a partir del 18 de enero de 1987. Hasta igual fecha, para proveer los cargos de miembros de la Junta Directiva, del Consejo Académico, de los Consejos de Facultad y de los Consejos de Departamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 5°, N° 1, letra c); 39, N° 1, letra d); 43, N° 1, letra e), y 45, N° 1, letra c), de este decreto con fuerza de ley, no será necesario cumplir con el requisito de tener las jerarquías o calidades académicas que, en cada caso, señalan las disposiciones recién citadas.".
