Artículo 1°.- Reemplázase la letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 3.274, de 1980, por la siguiente: "c) La coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Le corresponderá, además, en esta materia, la proposición y ejecución de las políticas, planes y programas destinados al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional.".
Artículo 2°.- Créanse los siguientes cargos en los escalafones que se indican de la Planta del Ministerio de Bienes Nacionales, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 260, de 1981, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales. 1.- Escalafón de Directivos Superiores: 1 Jefe División de Colonización, Nivel III EUR, grado 4°. 2.- Escalafón de Directivos: 1 Jefe de Departamento de Estudios Territoriales, Nivel II EUR, grado 6°. 1 Jefe de Departamento de Asentamiento Humano, Nivel III EUR, grado 7°.
Artículo 3°.- Corresponderá al Jefe de la División de Colonización estudiar y proponer la planificación de las medidas destinadas a procurar el asentamiento humano en las áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional, impartir las instrucciones correspondientes y evaluar la ejecución de éstas.
Artículo 4°.- El Jefe del Departamento de Estudios Territoriales deberá efectuar los estudios de factibilidad de las áreas de escasa densidad poblacional; y estudiar, proponer y mantener sistemas de información que permitan establecer una adecuada coordinación intra y extraministerial.
Artículo 5°.- Al Jefe del Departamento de Asentamiento Humano corresponderá: a) Estudiar y proponer los programas y gestiones productivos, económicamente autosoportantes de la actividad humana, que sea factible desarrollar en las áreas de escasa densidad poblacional, preservando la armonía del hábitat, y velando por la racional explotación y conservación de los recursos naturales, y b) Estudiar, proponer y coordinar aquellas infraestructuras básicas que, tanto por la vía intersectorial como por la intraministerial, aseguren las condiciones mínimas necesarias para el asentamiento humano, con el carácter de permanente.
Artículo 6°.- Auméntase en tres plazas la dotación máxima del personal del Ministerio de Bienes Nacionales establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1985.
Artículo 7°.- El mayor gasto que represente esta ley se financiará con cargo a los fondos o recursos destinados al Ministerio de Bienes Nacional en la Ley de Presupuestos vigente.