MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N° 1 (G) Y
N° 2 (I), AMBOS DE 1968
Ley 18428 · 3 artículos · Versión BCN: 1985-08-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto (G) N° 14, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de marzo de 1977, en la forma que a continuación se expresa: 1.- Reemplázase el texto del número 5, de la letra d), del artículo 114, por el siguiente: "El derecho a impetrar los beneficios de asignación por cambio de residencia, pasajes, fletes y anticipos de sueldo, prescribirá en el plazo de nueve meses, contados desde la fecha en que el personal asume su nuevo cargo.". 2.- Sustitúyese el texto del artículo 182, por el siguiente: "El personal en retiro de las Fuerzas Armadas y que, en esa condición, sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, sea que se trate de aquellos señalados en el N° 5 del artículo 72 de la Constitución de 1925, antes del 11 de marzo de 1981, o de aquellos que establecen los N°s. 9° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia, tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos se le reconozca como efectivo y sea anotado en su Hoja de Vida en el último cargo que desempeñó en su institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 92 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, en la forma que a continuación se indica: "El personal en retiro de Carabineros y que, en esa condición sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, sea que se trate de aquellos señalados en el N° 5, del artículo 72 de la Constitución de 1925, antes del 11 de marzo de 1981, o de aquellos que establecen los números 9° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de 1980, a contar de su vigencia, tendrá derecho a que el tiempo servido en tales cargos se le reconozca como efectivo y sea anotado en su Hoja de Vida en el último cargo que desempeñó en la institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado en la forma dispuesta en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en el artículo 20, letra c), del decreto ley N° 844, de 1975, que creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su caso.