Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar: 1.- Agrégase al artículo 24-A los siguientes incisos cuarto y quinto: "Asimismo, los Juzgados Institucionales podrán destinar los dineros depositados en su cuenta bancaria cuya devolución no hubiere sido reclamada dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha en la que quede ejecutoriada la sentencia que haya puesto término al proceso respectivo, a la adquisición de los bienes señalados en el inciso precedente y al acondicionamiento y reparación de los inmuebles fiscales en que funcionen los Tribunales Militares. Los Juzgados Institucionales deberán rendir cuenta anualmente de la inversión de los referidos fondos, a la Contraloría General de la República.". 2.- Suprímense en los artículos 48, 51 y 52 las expresiones "o en retiro". 3. -Sustitúyese el inciso tercero del artículo 82, por el siguiente: "Cuando el reo sea un General o un Almirante, el Consejo deberá ser integrado por el respectivo Auditor General de Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea.". 4.- Deróganse los artículos 103, 104 y 105. 5.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 130 la expresión "veinte" por "cuarenta" y en el inciso segundo la expresión "cuarenta" por "sesenta". 6.- Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 137, sustituyendo el punto final por una coma (,) "y a aquellos que a la fecha de la comisión del delito hayan tenido el carácter de militar.". 7.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 152 por el siguiente: "Los autos podrán ser retirados de Secretaría, por el defensor designado, por el término de seis días, salvo que el Fiscal resolviere lo contrario.". 8.- Reemplázase el artículo 414 por el siguiente: "En tiempo de guerra y movilizado para ello Carabineros de Chile, sus Oficiales del Servicio de Justicia pasarán a ser Fiscales Militares con las atribuciones que se les fijan en el Título III del Libro I, pero limitadas a los miembros de esa Institución; sin perjuicio de las disposiciones que pueda dictar al respecto, en uso de sus facultades el General en Jefe del Ejército.". 9.- Sustitúyese en el artículo 415 la expresión: "el Cuerpo de Carabineros" por "Carabineros de Chile". 10.- Derógase el inciso final del artículo final.
