Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 190, de 1973: 1) Derógase el inciso segundo del artículo 2°. 2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3°.- Los gastos que irroguen la administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio Diego Portales, se imputarán con cargo al presupuesto del Poder Legislativo Junta de Gobierno.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 528, de 1974: 1) Derógase el inciso final del artículo 1°. 2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3°.- Los nombramientos en cualquier calidad, el encasillamiento y las demás resoluciones concernientes al personal señalado en el artículo 1° se harán de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dicte la Junta de Gobierno.".