Artículo UNICO
Artículo único.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N# 13.704.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA LOS ARTICULOS 1° y 2° DE LA LEY N° 13.704
Ley 18444 · 1 artículos · Versión BCN: 1985-10-15 · Ver en LeyChile ↗
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