Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, "Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile", el siguiente artículo transitorio: "Artículo 10.- Durante los períodos calificatorios correspondientes a los años 1985 y 1986, el personal clasificado en lista N° 1 podrá ser incorporado en la lista anual de retiros, para cuyos efectos será considerado a continuación del personal indicado en la letra d) del artículo 71° c).".
📜 Texto Legal Técnico
