Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese, en los dos incisos del artículo 1° de la ley N° 18.203, la expresión "31 de diciembre de 1985" por la frase "30 de junio de 1986".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.203
Ley 18456 · 1 artículos · Versión BCN: 1985-11-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese, en los dos incisos del artículo 1° de la ley N° 18.203, la expresión "31 de diciembre de 1985" por la frase "30 de junio de 1986".