Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, otorgue la garantía del Estado al cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones de la Empresa Nacional del Petróleo que deriven de los contratos sobre compraventa de gas natural celebrados o que celebre con Signal Methanol Inc. Los contratos referidos en el inciso anterior pueden contener las estipulaciones señaladas en el decreto ley Nº 2.349, de 1978, sin necesidad de la autorización especial del Presidente de la República a que se refiere el artículo 4º de dicho cuerpo legal.
