Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 4° y 1° transitorios de los decretos con fuerza de ley N°s 1, de 1980, y 5, de 1981, ambos del Ministerio de Educación Pública, la palabra "cinco" por "siete".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1980, Y ARTICULO 1° TRANSITORIO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1981, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ley 18484 · 1 artículos · Versión BCN: 1986-01-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 4° y 1° transitorios de los decretos con fuerza de ley N°s 1, de 1980, y 5, de 1981, ambos del Ministerio de Educación Pública, la palabra "cinco" por "siete".