Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase la ley N° 14.609, en la forma que se indica: 1.- Reemplázase, en el artículo 1°, la expresión "Instituto O'Higginiano", por "Instituto O'Higginiano de Chile"; 2.- Agrégase en el artículo 1°, el siguiente nuevo inciso: "El Presidente de la República será el Presidente Honorario del Instituto O'Higginiano de Chile."; 3.- Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente: "Artículo 2°.- Los objetivos del Instituto O'Higginiano de Chile son los siguientes: a) Promover por todos los medios a su alcance, y, en especial, mediante la investigación, extensión, docencia y publicidad, el conocimiento de la vida, valores y obras del Libertador General don Bernardo O'Higgins Riquelme, Capitán General del Ejército de Chile; b) Coadyuvar a toda iniciativa o empresa que tienda a acrecentar la unidad nacional, sobre la base de la exaltación de los valores cívicos y morales, de solidaridad y de progreso espiritual del país; c) Promover y propiciar la participación de los establecimientos de educación básica, media y superior en los objetivos que persigue el Instituto; d) Colaborar en el fiel cumplimiento de las disposiciones del decreto ley N° 1.146, de 1975. Para el cumplimiento de sus objetivos, la corporación podrá instituir filiales, como asimismo, estimular la organización de entidades congéneres de carácter privado.", y 4.- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3°.- El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.".
