Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 13, la expresión "un año" por "dos años". 2.- Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente: "Artículo 15.- Para todos los efectos, el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior se elaborará sobre la base del mérito, de acuerdo con las siguientes normas: a) Dentro de cada grado o categoría, los funcionarios se ubicarán según el orden de las listas de calificación que les haya correspondido y, dentro de ellas, de acuerdo con la nota y el puntaje resultante, los que se determinarán considerando en un 50% la última calificación y en el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado. b) Cuando se haya producido igualdad en la ubicación establecida de acuerdo con la letra anterior, los funcionarios se ubicarán según su antigüedad en el grado o categoría. En caso de coincidir en este aspecto, primará la antigüedad en la Planta del Servicio Exterior; de subsistir tal igualdad, se atenderá, sucesivamente, a la antigüedad en el Ministerio y en la Administración Pública. Finalmente, en caso de mantenerse esta situación, decidirá el Presidente de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación.". 3.- Reemplázase, en el artículo 23, la expresión "las Juntas Calificadoras y de Apelación" por "la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación". 4.- Agrégase, en el artículo 49, el siguiente inciso: "En las condiciones establecidas en el inciso anterior, los funcionarios que presten servicios en el extranjero podrán ser llamados al país, hasta por cien días, con el objeto de asistir a cursos de perfeccionamiento como cumplimiento de requisito de ascenso.". 5.- Deróganse los artículos 16, 17 y 67.
