Artículo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1985, la letra i) del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14, de Guerra, de 1977, por la siguiente: "i) Asignación de Ministro de Corte. Los miembros titulares civiles y militares, en servicio activo o en retiro de las Cortes Marciales, por sus funciones en ellas, y el Auditor General del Ejército, por sus funciones en la Corte Suprema, gozarán de una asignación mensual equivalente a un 40% de la remuneración de un Ministro de Corte de Apelaciones; y los subrogantes, de una asignación por sesión a que asistan, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la asignación de los respectivos titulares. Esta asignación, en lo que respecta a los Oficiales Generales de Justicia de las Fuerzas Armadas, será imponible en un 15% de su monto.".
