Artículo 1°.- Créanse en la Planta de Personal de la Corporación de Fomento de la Producción los cargos que a continuación se indican: ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargo Grado N° de Cargos ------------------------------------------------------- DIRECTIVOS SUPERIORES - Gerentes "A" 3 2 - Subgerentes 4 9 - Directores Regionales 4 6 DIRECTIVOS - Jefes de Departamento 5 11 - PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS - Profesionales y Técnicos Universitarios 6 14 - Profesionales y Técnicos Universitarios 7 18 - Profesionales y Técnicos Universitarios 8 18 - Profesionales y Técnicos Universitarios 9 14 - Profesionales y Técnicos Universitarios 10 14 - Profesionales y Técnicos Universitarios 11 3 - Profesionales y Técnicos Universitarios 12 5 - Profesionales y Técnicos Universitarios 13 1 - Profesionales y Técnicos Universitarios 14 3 - Profesionales y Técnicos Universitarios 15 3 - Profesionales y Técnicos Universitarios 16 6 JEFES ADMINISTRATIVOS - Jefes Administrativos 9 10 - Jefes Administrativos 10 6 - Jefes Administrativos 11 9 - Jefes Administrativos 12 4 - jefes Administrativos 13 7 - Jefes Administrativos 14 5 - Jefes Administrativos 15 4 - jefes Administrativos 16 3 - Jefes Administrativos 18 4 OFICIALES ADMINISTRATIVOS - Oficiales Administrativos 19 1 - Oficiales Administrativos 20 4 - Oficiales Administrativos 21 4 - Oficiales Administrativos 22 7 - Oficiales Administrativos 23 6 - Oficiales Administrativos 24 15 SERVICIOS - Auxiliares 22 9 - Auxiliares 23 8 - Auxiliares 24 9 - Auxiliares 25 11 - Auxiliares 26 12 - Auxiliares 27 8 - Auxiliares 28 11 TOTAL DE CARGOS CREADOS = 284
Artículo 2°.- Modifícanse los escalafones y la denominación de cargos de la Planta de Personal de la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma: a) Los actuales cargos de Directores Regionales "A" se transforman en Directores Regionales. b) Los actuales cargos de Directores Regionales "B" se denominarán Jefes de División. c) En la medida que queden vacantes los cargos de Agentes Provinciales "B" grado 6°, se transformarán en cargos de Profesionales y Técnicos Universitarios, grado 6°. d) Los cargos que integran el actual escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios pasan a tener esta misma denominación en todos sus grados. e) El actual escalafón de Jefaturas pasa a denominarse Jefes Administrativos y los cargos que lo integran tendrán esta misma denominación en todos sus grados. f) Los actuales escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares pasan a conformar un solo escalafón denominado Servicios y los cargos que lo integran se denominarán Auxiliares en todos sus grados.
Artículo 3°.- Modifícanse los grados correspondientes a los cargos que a continuación se indican: a) El cargo de Fiscal pasa a tener grado 2°, y b) Los cargos de Abogado Jefe, Gerente Oficina Nueva York y Gerente Administrativo pasan a tener grado 3°.
Artículo 4°.- En los cargos cuya denominación, grado o escalafón se modifica por los artículos 2° y 3° de esta ley, se entenderán designados los funcionarios que actualmente los desempeñen, sin solución de continuidad, debiendo dictarse al efecto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción una resolución que así lo establezca.
Artículo 5°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá por una sola vez, proveer discrecionalmente los cargos creados por el artículo 1°, con excepción de aquellos que deban ser desempeñados por funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Artículo 6°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos propios de la Corporación de Fomento de la Producción.