Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros: a) Sustitúyese su artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- El cargo de Director del Hospital de Carabineros "del General Humberto Arriagada Valdivieso" será desempeñado por un Coronel en servicio activo de la Institución, quien será designado por el General Director de Carabineros. Para todos los efectos, dependerá de la Dirección General, por intermedio de la Dirección de Bienestar. Tendrá las atribuciones disciplinarias de cuarto grado sobre el personal médico, paramédico y de su dependencia directa, en la forma que lo determina el reglamento respectivo.". b) Derógase su artículo 34°.
