Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el texto del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Carabineros) que creó el "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile", en la forma que a continuación se indica: Reemplázase la denominación "Apoyo Técnico Profesional" por la de "Bienestar".
📜 Texto Legal Técnico
