Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931: A) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca e integrada por los Departamentos de Recursos, de Estudios, Jurídico y Administrativo." B) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente: "Artículo 20.- I. Corresponde al Departamento Jurídico: a) Asesorar al Subsecretario respecto de las normas legales y reglamentarias aplicables al sector; b) Redactar contratos u otros instrumentos legales en que intervenga la Subsecretaría de Pesca; c) Mantener permanentemente actualizada la legislación relativa al sector pesquero, y d) Emitir los informes en derecho que le sean requeridos. II. Corresponde al Departamento Administrativo: a) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Subsecretaría de Pesca de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Subsecretario; b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de operación de la Subsecretaría de Pesca, y c) Impartir instrucciones para una correcta aplicación de las normas, reglamentos y procedimientos de administración financiera y de personal". C) Créanse, en la planta del personal fijada por el artículo 21°, los siguientes escalafones y cargos, con los niveles y grados que se indican: ------------------------------------------------------- Escalafón Nivel Grado E.U.S. N° de Cargos Directivos Jefe de Departamento II 6° 1 Jefaturas A Jefatura A II 10° 1 Contadores Contador I 12° 1 Créanse, asimismo, en los Escalafones Directivos Superiores, de Profesionales, de Secretarios Ejecutivos, de Oficiales Administrativos y de Choferes, los siguientes cargos, con los niveles y grados que se indican: Escalafón Nivel Grado E.U.S. N° de Cargos Jefe de Departamento III 4° 1 Profesional I 5° 1 Secretarios Ejecutivos II 15° 2 Oficial Administrativo I 14° 1 Chofer I 20° 1
