CREA JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO, ESTABLECE PROCEDIMIENTOS EN MATERIAS LABORALES, MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, LA LEY N° 14.972 Y LOS DECRETOS LEYES N°S. 2.758 Y 3.648, DE 1979 Y 1981, RESPECTIVAMENTE
Ley 18510 · 79 artículos · Versión BCN: 1986-05-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
TITULO I De los Juzgados de Letras del Trabajo Artículo 1°.- DEROGADO.- NOTA: 1 NOTA: 1 El Nº 4 del artículo Segundo de la LEY 18620, derogó, a contar del 6 de agosto del mismo año, la presente ley, a excepción de los artículos 58 bis, 67, 71, 72, 73 y de sus artículos transitorios, de acuerdo al artículo 454 del artículo primero. Con posterioridad, el artículo 7º de la LEY 18752, modificó la Ley 18620, exceptuando de esta derogación, a los artículos 59, 60 y 61.
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Artículo 2
Artículo 2°.- DEROGADO.-
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Artículo 3
Artículo 3°.- DEROGADO.-
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Artículo 4
Artículo 4°.- DEROGADO.-
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Artículo 5
Artículo 5°.- DEROGADO.-
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Artículo 6
TITULO II (ARTS. 6-57) Del Procedimiento Párrafo 1° (ARTS. 6-19) REGLAS COMUNES Artículo 6°.- DEROGADO.-
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Artículo 7
Artículo 7°.- DEROGADO.-
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Artículo 8
Artículo 8°.- DEROGADO.-
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Artículo 9
Artículo 9°.- DEROGADO.-
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Artículo 10
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Artículo 11
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Artículo 12
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Artículo 13
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Artículo 14
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Artículo 15
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Artículo 16
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Artículo 17
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Artículo 18
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Artículo 19
Artículo 19.- DEROGADO.-
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Artículo 20
Párrafo 2° (ARTS. 20-43) DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL Artículo 20.- DEROGADO.-
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Artículo 21
Artículo 21.- DEROGADO.-
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Artículo 22
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Artículo 23
Artículo 23.- DEROGADO.-
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Artículo 24
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Artículo 25
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Artículo 26
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Artículo 27
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Artículo 28
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Artículo 29
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Artículo 30
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Artículo 31
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Artículo 32
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Artículo 33
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Artículo 34
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Artículo 35
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Artículo 36
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Artículo 37
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Artículo 38
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Artículo 39
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Artículo 40
Artículo 40.- DEROGADO.-
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Artículo 41
Artículo 41.- DEROGADO.-
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Artículo 42
Artículo 42.- DEROGADO.-
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Artículo 43
Artículo 43.- DEROGADO.-
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Artículo 44
Párrafo 3° (ARTS. 44-45) DE LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES Y DEL JUICIO EJECUTIVO Artículo 44.- DEROGADO.-
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Artículo 45
Artículo 45.- DEROGADO.-
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Artículo 46
Párrafo 4° (ARTS. 46-57) DE LOS RECURSOS Artículo 46.- DEROGADO.-
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Artículo 47
Artículo 47.- DEROGADO.-
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Artículo 48
Artículo 48.- DEROGADO.-
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Artículo 49
Artículo 49.- DEROGADO.-
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Artículo 50
Artículo 50.- DEROGADO.-
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Artículo 51
Artículo 51.- DEROGADO.-
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Artículo 52
Artículo 52.- DEROGADO.-
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Artículo 53
Artículo 53.- DEROGADO.-
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Artículo 54
Artículo 54.- DEROGADO.-
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Artículo 55
Artículo 55.- DEROGADO.-
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Artículo 56
Artículo 56.- DEROGADO.-
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Artículo 57
Artículo 57.- DEROGADO.-
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Artículo 58
TITULO III (ARTS. 58-74) Disposiciones Varias Artículo 58.- DEROGADO.-
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Artículo 58
Artículo 58 bis.- Los jueces y funcionarios de estos tribunales tendrán los grados que correspondan a los respectivos cargos de la planta de los Juzgados de Letras de asiento de Corte, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.058, de 1979, sobre sistema de remuneraciones del Poder Judicial.
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Artículo 59
Artículo 59.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de letras del trabajo de los departamentos de Valparaíso, Santiago y Presidente Aguirre Cerda, la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder VER NOTA 1 Judicial: - Un Juez, grado V - Un Secretario, grado VII - Un Oficial Primero, grado XIV - Tres Receptores Laborales, grado XIV - Tres Oficiales Segundos, grado XV - Tres Oriciales Terceros, grado XVI - Un Oficial Cuarto, grado XVII - Un Oficial de Sala, grado XIX
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Artículo 60
Artículo 60.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de letras del trabajo de los departamentos de Rancagua y Concepción la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: - Un Juez, grado V - Un Secretario, grado VII - Un Oficial Primero, grado XIV - Dos Receptores Laborales, grado XIV - Tres Oficiales Segundos, grado XV - Tres Oficiales Terceros, grado XVI - Un Oficial Cuarto, grado XVII - Un Oficial de Sala, grado XIX
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Artículo 61
Artículo 61.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de letras del trabajo de los departamentos de Iquique, Antofagasta y Magallanes la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: - Un Juez, grado V - Un Secretario, grado VII - Un Oficial Primero, grado XIV - Un Receptor Laboral, grado XIV - Un Oficial Segundo, grado XV - Dos Oficiales Terceros, grado XVI - Un Oficial Caurto, grado XVII - Un Oficial de Sala, grado XIX
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Artículo 62
Artículo 62.- DEROGADO.-
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Artículo 63
Artículo 63.- DEROGADO.-
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Artículo 64
Artículo 64.- DEROGADO.-
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Artículo 65
Artículo 65.- DEROGADO.-
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Artículo 66
Artículo 66.- DEROGADO.-
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Artículo 67
Artículo 67.- Suprímese el cargo de Receptor Laboral de la planta del personal de los juzgados que se indican: Tercero de Letras de Iquique; Cuarto de Letras de Antofagasta; Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno, Veintidós, Veintitrés y Veinticuatro Civil de Santiago; Tercero y Cuarto Civil de Presidente Aguirre Cerda; Quinto y Sexto de Letras de Concepción; Sexto, Séptimo y Octavo de Valparaíso, y Cuarto de Letras de Rancagua.
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Artículo 68
Artículo 68.- DEROGADO.-
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Artículo 69
Artículo 69.- DEROGADO.-
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Artículo 70
Artículo 70.- DEROGADO.-
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Artículo 71
Artículo 71.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará a la provisión de fondos para la creación de nuevos tribunales y aumento de su dotación del Presupuesto del Poder Judicial.
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Artículo 72
Artículo 72.- Deróganse las disposiciones legales siguientes: 1.- El inciso quinto del artículo 2° de la ley N° 14.972, y 2.- El Título II y los artículos 45, 51 y 52 del decreto ley N° 3.648, de 1981.
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Artículo 73
Artículo 73.- Esta ley regirá a partir del día primero del tercer mes siguiente al de su publicación, con excepción de los artículos 58, 59, 60, 61, 67, 68, 69 y 71.
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Artículo 74
Artículo 74.- DEROGADO.-
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-4) Artículo 1°.- Los nombramientos que proceda efectuar en razón de la creación de los juzgados de letras del trabajo y la instalación de estos tribunales, se harán una vez que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de las Cortes de Apelaciones respectivas los locales destinados a su funcionamiento. En todo caso, los cinco Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Santiago deberán ser instalados simultáneamente. Igual disposición regirá respecto de los dos Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2°.- Trasládase a los Receptores Laborales, cuyos cargos se suprimen en el artículo 67, a los cargos de la misma naturaleza en las plantas de los juzgados que se crean en virtud de la presente ley. La Corte Suprema determinará el tribunal específico en que prestará servicios cada uno de los receptores trasladados. En tanto los Juzgados de Letras del Trabajo creados por la presente ley no sean legalmente instalados, los receptores laborales trasladados a ellos continuarán desempeñando sus funciones en los mismos tribunales en que prestaban su servicios.
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Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3°.- Por el solo hecho de quedar vacantes alguno de los cargos de Receptores Laborales de los siguientes juzgados: Cuarto de Letras de Chillán; Cuarto de Letras de Valdivia; Tercero de Letras de Llanquihue; Primero Civil de Temuco y Tercero de Letras de Talca, se producirá, sin más trámite, la inmediata extinción del cargo respectivo.
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Artículo 4Transitoriotransitorio
Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en la presente ley, las causas que, a la fecha de instalación de cada uno de los juzgados de letras del trabajo estuvieren sometidas al conocimiento de otro tribunal, continuarán radicadas en este último hasta su terminación. A dichas causas se les aplicará el procedimiento a que estaban sometidas en su inicio hasta su término.