Artículo 1
Artículo 1°.- Traspásanse los fondos provenientes de la ley N° 13.563, no invertidos en la ejecución del monumento ecuestre a la memoria del General don José Miguel Carrera, a las siguientes instituciones y en las cantidades que se señalan: 1.- A la Fundación CEMA CHILE, la suma de $ 1.000.000,00; 2.- A la Corporación de Ayuda al Niño Limitado, COANIL, la suma de $ 1.000.000,00; 3.- A la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad, CONAPRAN, la suma de $ 1.000.000,00; 4.- A la Corporación de Ayuda al Menor, CORDAM, la suma de $ 1.000.000,00, y 5.- Al Instituto de Investigaciones Históricas "JOSE MIGUEL CARRERA", íntegramente el saldo que aún restare.
