Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, en la siguiente forma: -Agrégase la siguiente frase al inciso 4°: "No se aplicará esta norma a los alumnos no repitientes de los primeros años de las distintas carreras."
📜 Texto Legal Técnico
