Artículo 1
Artículo 1°.- Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Corporación "Pro Visita de S.S. el Papa, mil novecientos ochenta y siete", podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante. Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Corporación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos). La Corporación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación.
