Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1986, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.058, de 1979: a) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 3°, el número romano "X" por el número "IX". b) reemplázanse en el artículo 4° los montos de la "asignación judicial" correspondiente a los escalafones del Personal de Empleados y de Asistentes Sociales, por los siguientes porcentajes de los respectivos sueldos bases asignados a los grados que se señalan: Escalafón del Personal de Empleados. Grados IX y X 48% Grados XI al XVIII 43% Grados XIX al XXIII 40% Escalafón de Asistentes Sociales Grado X 43% Grado XI 40% A partir del 1° de enero de 1987, los porcentajes señalados en esta letra serán de 53%, 46% y 44%, respectivamente, para el escalafón del Personal de Empleados, y de 51% y 44%, respectivamente, para el escalafón de Asistentes Sociales. Dichos porcentajes, a contar del 1° de enero de 1988, serán de 60%, 50% y 50%, respectivamente, para el primero de los escalafones señalados, y de 60% y 50%, respectivamente, para el segundo. c) Sustitúyense en el artículo 5° los grados X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV asignados a los cargos del escalafón del Personal de Empleados, por IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, respectivamente, y los grados XII y XIII asignados a los cargos del escalafón de Asistentes Sociales, por los grados X y XI, respectivamente.
