Artículo UNICO
Artículo único.- El pago de las cuotas de los convenios celebrados en conformidad en la ley N° 18.379, podrá efectuarse el primer día hábil siguiente a su vencimiento, cuando el plazo de diez días establecido en sus artículos 4°, letra b), y 17, venza en día sábado, domingo o festivo.
📜 Texto Legal Técnico
