Artículo UNICO
Artículo único.-Agrégase a la ley N° 18.008, el siguiente artículo 3°: "Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley regirá también respecto de los funcionarios de la Superitendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de Normalización Previsional que sean designados para desempeñar funciones en dos o más de estos organismos. Dichos funcionarios dependerán de los superiores jerárquicos de los organismos en que sean nombrados, según corresponda a las materias de su competencia, y la remuneración será pagada por el organismo que se establezca en el decreto o resolución de nombramiento.".
