Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 19° de la ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, por el siguiente: "Artículo 19°.- Los artículos anteriores tendrán aplicación por un plazo de doce meses, contado desde la fecha del sismo o catástrofe, y sólo regirán en las comunas que se señalen en conformidad al artículo 1°.".
Artículo 2°.- Decláranse ajustados a derecho los actos en cuya virtud el Ministerio del Interior recibió donaciones y erogaciones con motivo del sismo ocurrido el 3 de marzo de 1985, ejecutados durante los doce meses siguientes a esa fecha. Autorízasele, asimismo, para recibir, en los términos previstos en la ley N° 16.282, donaciones y erogaciones con motivo de dicho sismo, durante el plazo de doce meses, contado desde el vencimiento del indicado en el inciso anterior.