Artículo 1
Artículo 1°.- Decláranse válidos el cómputo y percepción de beneficios de trienios reconocidos a quienes se desempeñan o se hayan desempeñado como Profesores Civiles de las Fuerzas Armadas, por servicios prestados con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
