Artículo 1
Artículo 1°.- Facúltase al personal de la Fiscalía Nacional de Quiebras para afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Servicio Médico Legal y del Servicio Nacional de Menores, en las condiciones previstas en el reglamento por el cual se rija este servicio. Asimismo, se faculta la afiliación al citado Servicio de Bienestar de las personas que hayan jubilado o jubilen en calidad de funcionarios de la referida Fiscalía.
