MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE
1968, LA LEY N° 18.230 Y OTORGA ATRIBUCIONES QUE INDICA
Ley 18532 · 4 artículos · Versión BCN: 1986-08-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Reemplázanse las letras a) y k) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la misma Subsecretaría, por las siguientes: "a) El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, especialista en electrónica, electricidad, control de fuego, fotogrametría, mecánica y los armeros y armeros artificieros, gozará de un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base.". "k) Los Oficiales de la Rama del Aire y los de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea gozarán de un sobresueldo sobre su sueldo base, equivalente al treinta y cinco por ciento de éste.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Agrégase al artículo 7° de la ley N° 18.230 el siguiente inciso: "De igual derecho gozarán los Oficiales del Escalafón Auxiliar Técnico provenientes del personal del Cuadro Permanente de Maestranza o del personal de Suboficiales de Armas de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea, quienes conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo de maestranza o de rama del aire, del que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho escalafón.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile reencasillará, discrecionalmente, en los diversos escalafones creados en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 18.230 al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, al personal en servicio activo del Cuadro Permanente, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentre conformando el Escalafón de Complemento de la Institución. Serán aplicables al reencasillamiento las disposiciones contenidas en los artículos 5° y 6° de la ley N° 18.230.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al presupuesto de la Subsecretaría de Aviación.