Artículo 1
Artículo 1°.- Facúltase al Servicio Nacional de Turismo para repactar con la Municipalidad de Frutillar el saldo de precio que ésta adeuda por la cesión que de sus derechos el referido Servicio le efectuó en la disuelta "Sociedad de Inversiones y Explotaciones Turísticas Frutillar Limitada". En el ejercicio de esta facultad, el Servicio podrá convenir la reducción del saldo de precio adeudado, modificar el plazo para su pago y condonar, total o parcialmente, las multas acumuladas y los intereses devengados.
