Artículo UNICO
Artículo único.- Suprímense en la letra b) Oficiales Ingenieros (I) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14, de la Subsecretaría de Guerra, del año 1977, la expresión "General de Aviación" y el guarismo "2 años" que le precede.
📜 Texto Legal Técnico
