Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.502: 1.- En el artículo 6°: a) En el inciso sexto intercálase después de los vocablos "Valor Agregado" la siguiente expresión, seguida de una coma (,), "en la importación". b) Agréganse los siguientes incisos: "Las exportaciones de gasolinas automotrices y petróleo diesel estarán exentas en su venta al exterior, de los impuestos expecíficos que establece esta ley. Cuando se hubiesen soportado los tributos señalados, será aplicable al exportador de dichos productos, para la recuperación de éstos, el mismo sistema que el decreto ley N° 825, de 1974, y su reglamentación, establece para el Impuesto al Valor Agregado. Las ventas a las Zonas Francas de los combustibles referidos, nacionales o nacionalizados, serán consideradas exportación, para los efectos de los impuestos establecidos en esta ley, en la forma dispuesta en el artículo 10 bis del decreto de Hacienda, N° 341, de 1977, quedando sus ventas a las Zonas de Extensión o su reingreso al resto del país, afectas a los impuestos específicos respectivos.". 2.- En el artículo 7°: a) Intercálase a continuación de la expresión "Impuesto al Valor Agregado", la primera vez que aparece y antes de la coma (,), que figura después de "Agregado", la siguiente expresión: "y para las empresas constructoras". b) Agréganse los siguientes incisos: "Tratándose de empresas constructoras la recuperación prevista en este artículo se efectuará imputando la totalidad del impuesto específico soportado en la forma establecida en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975. Las empresas de transportes ferroviario recuperarán la totalidad del impuesto específico que soporten en la adquisición del petróleo diesel que no esté destinado a vehículos que transitan por las calles y caminos. La recuperación del impuesto específico procederá dentro del mes siguiente al de la adquisición del producto gravado y se sujetará, en lo pertinente, a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los exportadores, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.".
