Artículo 1°.- Autorízase a los servicios e instituciones, centralizados o descentralizados de la administración del Estado, que deban efectuar a cualquier empresa eléctrica aportes de financiamiento reembolsables de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, para convenir con la empresa eléctrica la devolución de los aportes en acciones comunes de la empresa respectiva.
Artículo 2°.- Declaránse ajustados a derecho los cobros efectuados por la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias de acuerdo a las tarifas reajustadas por las resoluciones N°s. 66 y 99, de 13 de febrero y 14 de marzo de 1986, respectivamente, dictadas en conformidad a lo establecido en el artículo 14 del decreto ley N° 2.050, de 1977.
Artículo 3°.- Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 14 del decreto ley N° 2.050, de 1977, entre las palabras "publicadas" y "por", las siguientes: "en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional".
Artículo 4°.- Sustitúyese, en el artículo 3°, de la ley N° 18.482, la expresión "decretos liberatorios" por "disposiciones legales".