Artículo UNICO
Artículo único.- No obstante lo establecido en los artículos noveno permanente y cuarenta y cuatro transitorio del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto supremo (G) N° 14, de 1977, confiérese al Mayor General de Ejército Humberto Alfredo Guillermo Gordon Rubio la denominación de Teniente General de Ejército que contempla el aludido artículo noveno. Lo anterior no sentará precedente ni alterará las normas estatutarias en vigencia.
📜 Texto Legal Técnico
