Artículo 1
Artículo 1°.- Decláranse válidamente desempeñados los cargos y ajustadas a derecho las reincorporaciones del personal de Fila de Nombramiento Institucional que se encontraba en retiro absoluto efectuadas por la Dirección General de Carabineros durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1974 y la fecha de publicación de esta ley, por una causal distinta de la considerada en el decreto ley N° 325, de 1974. Decláranse, asimismo, válidamente desempeñados los cargos y ajustadas a derecho las reincorporaciones del personal de igual naturaleza efectuadas por la causal establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 325, de 1974, a partir del 1° de enero de 1975 y hasta la fecha de vigencia de la presente ley. El tiempo servido por el referido personal a contar desde la fecha de su reincorporación será considerado como servicios efectivos en Carabineros de Chile y válido para todos los efectos legales, especialmente para su retiro, montepío y desahucio, en los términos previstos en los Títulos IV y V del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.
