Artículo 1°.- Asciéndese, por gracia a contar del 07 de Septiembre de 1986, al grado de Suboficial, en su respectiva Institución, al siguiente personal, muertos en actos de servicio, en la fecha indicada: -De Ejército: Cabo 1° Gerardo del Carmen Rebolledo Cisterna Cabo 1° Miguel Angel Guerrero Guzmán Cabo 2° Cardenio Renato Hernández Cubillos Cabo 2° Roberto Segundo Rosales Martínez -De Carabineros de Chile: Cabo 2° Pablo Silva Pizarro
Artículo 2°.- Reconócese a los asignatarios de montepío o herederos intestados que corresponda, de los funcionarios mencionados en el artículo anterior, el derecho a liquidar o reliquidar, según el caso, todos los beneficios previsionales o indemnizaciones que procedan, sobre la base de los grados que por esta ley se conceden a contar desde el 07 de Septiembre de 1986.
Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará a los respectivos presupuestos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra y de Carabineros, e Item 30 Prestaciones Previsionales de la Partida 50, Tesoro Público.