Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.510: 1.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 9°, la frase: "de Valparaíso y Viña del Mar"; 2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 48, por el siguiente: "Tratándose de precautorias, la apelación de la resolución que otorgue una medida o que rechace su alzamiento se concederá en el solo efecto devolutivo."; 3.- Agrégase como artículo 58 bis, el siguiente: "Artículo 58 bis.- Los jueces y funcionarios de estos tribunales tendrán los grados que correspondan a los respectivos cargos de la planta de los Juzgados de Letras de asiento de Corte, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.058, de 1979, sobre sistema de remuneraciones del Poder Judicial."; 4.- Sustitúyese en los artículos 59, 60 y 61 la frase: "Un oficial de sala, grado XXV", por la siguiente: "Un oficial de sala, grado XIX."; 5.- Agrégase al artículo 1° transitorio, el siguiente inciso segundo: "En todo caso, los cinco Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Santiago deberán ser instalados simultáneamente. Igual disposición regirá respecto de los dos Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda.", y 6.- Agrégase al artículo 2° transitorio, el siguiente inciso final: "En tanto los Juzgados de Letras del Trabajo creados por la presente ley no sean legalmente instalados, los receptores laborales trasladados a ellos continuarán desempeñando sus funciones en los mismos tribunales en que prestaban sus servicios.".
