Artículo 1
Artículo 1°.- Renuévase, a contar del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de marzo de 1987, la vigencia del artículo 51 de la ley N° 18.482.
📜 Texto Legal Técnico
RENUEVA EXENCION TRIBUTARIA DE REPROGRAMACIONES QUE INDICA
Ley 18574 · 2 artículos · Versión BCN: 1986-11-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Renuévase, a contar del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de marzo de 1987, la vigencia del artículo 51 de la ley N° 18.482.
Artículo 2°.- La renovación establecida en el artículo anterior será, asimismo, aplicable a los actos y contratos relativos a prórrogas, renegociaciones y reprogramaciones de créditos, que pueda conceder la Corporación de Fomento de la Producción a sus deudores en los términos del artículo 3° de la ley N° 18.507.