Artículo 1°.- Créase, mediante la transformación del Juzgado de Letras de Menores de Huasco, con sede en Vallenar, el "Segundo Juzgado de Letras de Huasco", pasando el actual Juzgado de Letras a denominarse "Primer Juzgado de Letras de Huasco".
Artículo 2°.- La competencia del Segundo Juzgado de Letras de Huasco se ejercerá en el territorio jurisdiccional del departamento del mismo nombre y será la que el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales establece. Tendrá, además, competencia privativa para conocer de los asuntos de menores que se promuevan de acuerdo con la Ley N° 16.618, en su territorio.
Artículo 3°.- El personal del Juzgado de Letras de Menores de Huasco continuará desempeñándose en el Segundo Juzgado de Letras de Huasco, sin necesidad de nuevo nombramiento.