Artículo 99.- Transfórmanse 240 cargos de docentes superiores y 13.492 horas correspondientes a 362 cargos de docentes propiamente tales, actualmente adscritos a la Carrera Docente, en 602 cargos de profesionales de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los cuales integrarán el siguiente Escalafón de Profesionales, que se crea al efecto: Grado E.U.S. N° Cargos _______________________________________________________ 8° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20 9° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13 10° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 51 11° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 54 12° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50 13° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 61 14° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 32 15° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 112 16° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 51 18° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 131 20° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 27 Transfórmanse, asimismo, 1.770 horas correspondientes a 59 cargos docentes propiamente tales, sin título, adscritos actualmente a la Carrera Docente, en 59 cargos de Oficiales Administrativos de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los cuales integrarán el siguiente Escalafón de Oficiales Administrativos, paralelo al existente, que al efecto se crea: Grado E.U.S. N° Cargos _______________________________________________________ 16° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 17° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4 18° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 19° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 20° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12 21° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 38 Los cargos de los escalafones que se crean en este artículo serán provistos, sin solución de continuidad, por las personas que servían los cargos y horas transformadas. El escalafón paralelo de Oficiales Administrativos se extinguirá a medida de las vacantes que se produzcan. Simultáneamente, cada vez que se suprima una plaza de este escalafón, se entenderá creado un cargo en el último grado del escalafón administrativo.
Artículo 100.- Las personas que estén sirviendo en el Ministerio de Educación Pública empleos a contrata de docentes superiores y de docentes propiamente tales, deberán ser contratadas, sin solución de continuidad, asimilados a grados de los escalafones de profesionales o de oficiales administrativos, según corresponda, hasta la concurrencia de la dotación máxima de personal fijada al Ministerio referido.
Artículo 101.- Créanse en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, 40 cargos de Directores Provinciales de Educación, Jefatura A, grado 9° Escala Unica de Sueldos. Los cargos que se crean en este artículo serán provistos con las personas que actualmente desempeñan las funciones de Directores Provinciales de Educación, de planta, docentes o afectos a la Escala Unica de Sueldos, y contratados en cualquiera de esas calidades, sin solución de continuidad. Suprímense dos cargos de docentes superiores adscritos a carrera docente, grado 10° Escala Unica de Sueldos; diez cargos de docentes superiores adscritos a carrera docente, grado 9° Escala Unica de Sueldos, y un cargo de docente superior adscrito a carrera docente, grado 8° Escala Unica de Sueldos.
Artículo 102.- Suprímese el artículo 28 del decreto ley N° 2.327, de 1978, y toda otra disposición legal que permita el nombramiento o contratación de personal en calidad de docente superior y docente propiamente tal, sin perjuicio de que las personas con título de profesor puedan ser nombradas o contratadas en empleos de los escalafones del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 103.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos 99 a 101 de esta ley no podrá significar, a las personas a quienes se aplique, disminución o pérdida de las remuneraciones que perciban a la fecha de su vigencia. Las diferencias que se produzcan se pagarán por planilla suplementaria, la que tendrá las características que establece la letra d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 104.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 18.469, la expresión "o embarazo", por la siguiente, precedida de una coma: "descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año".
Artículo 105.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.482, que la asignación especial de estímulo que ese precepto reconoce al personal regido por la ley N° 15.076, no ha debido ni debe considerarse para los efectos de determinar el monto máximo de remuneraciones fijado por el artículo 11, inciso final, de la ley N° 15.076, en relación con el artículo 18 del decreto ley N° 249, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.070, de 1975.
Artículo 106.- Créase, en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la División de Desarrollo Regional, con la siguiente planta de personal: Nivel Grado E.U.S. N° Cargos ______________________________ Directivos Superiores Directivos Superiores_ II 3° 1 Directivos Superiores_ III 4° 3 Directivos Directivos ___________ I 5° 1 Profesionales Profesionales ________ 5° 2 Profesionales ________ 6° 4 Profesionales ________ 7° 3 Profesionales ________ 8° 2 Secretarias Secretarias __________ I 14° 1 Secretarias __________ I 15° 2 Secretarias __________ II 16° 2 Secretarias __________ II 17° 2 Secretarias __________ II 18° 1 Los cargos que se crean podrán proveerse, sin necesidad de concurso, con personal que desempeña funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en calidad de contratado. Increméntase en 11 cargos la dotación máxima de personal fijada para esta Subsecretaría en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 1987. Suprímese en la planta creada en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.201, del Ministerio del Interior, de 1983, un cargo de Directivo Superior Jefe de Programa, Nivel III, grado 4°; dos cargos de Profesionales, uno de grado 6 y uno de grado 10, y un cargo de Secretaria de grado 15. Las personas que actualmente ocupan estos cargos, serán designadas sin solución de continuidad, en la planta creada en este artículo.
Artículo 107.- Autorízase a la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región para condonar los préstamos en materiales concedidos a sus trabajadores, con motivo del sismo del 3 de marzo de 1985, hasta por un total de $ 449.912.
Artículo 108.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, los que deberán llevar además la firma de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del ramo correspondiente, modifique la legislación vigente para simplificar los procedimientos relacionados con la iniciación de actividades comerciales, profesionales e industriales. En uso de esta facultad podrá suprimir o modificar trámites, reducir plazos y eliminar o modificar exigencias documentarias.
Artículo 109.- Deróganse el artículo 31 de la ley N° 14.453 y el decreto ley N° 2.888, de 1979.
Artículo 110.- Los artículos 4°, 5°, 6°, 21, 34, 35, 40, 41, 48, 69, 87, 93, 94 y 102 de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1987.