Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 39° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por el siguiente: "Artículo 39°.- El Director General podrá dispensar al personal de Oficiales Policiales del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso para el grado superior, excepto el de tiempo de permanencia en el grado y el de las listas de clasificación.".
📜 Texto Legal Técnico
