Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcese el decreto ley N° 2.079, de 1978, las siguientes modificaciones: 1.- Reemplázase el artículo 12 por el siguiente: "Artículo 12.- La administración superior del Banco corresponderá al Comité formado por el Presidente, el Vicepresidente y Gerente General Ejecutivo.". 2.- Agrégase a las letras b) y c) del artículo 13, la palabra "Ejecutivo" después de la expresión "Gerente General". 3.- Reemplázase las letras h) e i) del artículo 19 por las siguientes: "h) Conocer los informes que el Gerente General Ejecutivo y los Gerentes Generales de Area sometan a su consideración o resolución, de acuerdo con las normas que el propio Comité establezca, e i) Impartir directamente o por intermedio de las autoridades y funcionarios del Bancos que se designe las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de las operaciones de la empresa.". 4.- Sustitúyese el título del PARRAFO TERCERO por el siguiente: "Presidente, Vicepresidente, Gerente General Ejecutivo, Fiscal, Gerentes Generales de Area y Contralor". 5.- Agrégase en el artículo 22, después de la expresión "Gerente General", las cuatro veces que aparece, la palabra "Ejecutivo". 6.- Reemplázase el artículo 25 por el siguiente: "Artículo 25.- El Gerente General Ejecutivo será funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quien lo nombrará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda. Ejercerá la administración inmediata del Banco de acuerdo a las facultades conferidas e instrucciones impartidas por el Comité. Le corresponderá en especial: a) Coordinar a los Gerentes Generales de Area; b) Presentar al Comité, personalmente o por los funcionarios que designe, estados de situación o informaciones detalladas sobre la marcha de la empresa; c) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho de voz; d) Contratar, promover, trasladar, enviar en comisión de servicio, sancionar con las medidas diciplinarias que autorice la reglamentación interna, a los funcionarios del Banco, con excepción de los calificados como de rango superior; aceptar las renuncias y poner término a los contratos de trabajo de dichos funcionarios, con la salvedad indicada; e) Proponer al Comité la contratación, promoción, traslado, comisión de servicio, sanciones disciplinarias, aceptación de renuncias y término de los contratos de trabajo de los funcionarios calificados como de rango superior; f) Someter la Memoria y Balance Anual de la empresa a la aprobación del Comité; g) Delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en otros funcionarios del Banco, excepto que, por su naturaleza, tuviera que desempeñar personalmente, y h) Ejercer todas las funciones que le encomienden el Consejo y el Comité." 7.- Agrégase en las letras c) y e) del artículo 26, después de la expresión "Gerente General", el término "Ejecutivo". 8.- Introdúcese el siguiente artículo 27 bis: "Artículo 27 bis.- Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y de Finanzas que tendrán las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Corresponderá al Gerente General de Créditos: a) Impartir las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de todas las operaciones crediticias del Banco; b) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Banco, dentro de las facultades otorgadas por el Comité; c) Informar al Comité respecto de la marcha de las operaciones crediticias del Banco; d) Proponer al Comité políticas y metas específicas de las operaciones crediticias del Banco; e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité, que se relacionen con operaciones de crédito en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, y f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo. 2.- Corresponderá al Gerente General de Administración: a) Proponer al Comité políticas de administración de los recursos humanos y materiales del Banco; b) Proponer al Comité políticas de desarrollo y capacitación del personal; c) Proponer al Comité la adquisición, arrendamiento o enajenación de los bienes raíces y bienes corporales muebles necesarios para su servicio o funcionamiento; d) Proponer al Gerente General Ejecutivo la contratación, promoción, traslado, comisión de servicios, sanciones disciplinarias que autorice la reglamentación interna, aceptación de renuncias y términos de contratos de trabajo de los funcionarios del Banco de acuerdo con las políticas que establezca el Comité a tal efecto; e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias administrativas, en el contexto de las facultades que en él se hayan delegado, y f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo. 3.- Corresponderá al Gerente General de Finanzas: a) Proponer al Comité las instrucciones y recomendaciones necesarias, en todo lo que se relacione directamente con la captación de recursos financieros para la empresa; b) Proponer al Comité la política de inversiones financieras del Banco; c) Proponer al Comité políticas de administración de la cartera de inversiones financieras y velar por su adecuada rentabilidad; d) Establecer un sistema de estadística contable y de procesamiento de datos, y controlar su adecuado funcionamiento; e) Presentar periódicamente al Comité los balances y otros estados financieros que permitan tomar cabal conocimiento de la marcha de los negocios de la institución; f) Confeccionar, Controlar y actualizar permanentemente el presupuesto de ingresos y gastos, anuales del Banco, en el contexto de las facultades que se hayan delegado en él; g) Preparar y presentar al Gerente General Ejecutivo, los balances y otros estados financieros del Banco; h) Responder ante el Gerente Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias financieras, en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, e i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité o el Gerente General Ejecutivo. Los cargos de Gerente General de Area serán de designación del Comité.". 9.- Agrégase en el artículo 28, después de las palabras "Gerente General", la expresión "Ejecutivo".
