Artículo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente: "Artículo 32.- El personal de la Universidad de Santiago de Chile, cualquiera sea la función que desempeñe, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por este Estatuto, por los reglamentos que apruebe la Junta Directiva, por las leyes que le sean aplicables por referencia directa a la Universidad, y por el artículo 389 letra c) del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. También le será aplicable el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
