Artículo 1
Artículo 1°.- Dispónese la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago, a la memoria de los mártires de Carabineros de Chile.
DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LOS MARTIRES DE CARABINEROS DE CHILE Y DICTA NORMAS RESPECTO DE LA LEY N° 18.509
Ley 18614 · 9 artículos · Versión BCN: 1987-05-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Dispónese la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago, a la memoria de los mártires de Carabineros de Chile.
Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado mediante aportes, donaciones o erogaciones voluntarias que se efectúen para tal efecto.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, que efectúen donaciones para la erección del monumento a los mártires de Carabineros de Chile, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante. Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las donaciones que con el objeto señalado se efectúen antes del 30 de abril de 1989.
Artículo 4°.- La deducción como gasto de las donaciones señaladas en el artículo anterior, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con un certificado emitido por el presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 6°, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 5°.- Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta ley, no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.
Artículo 6°.- Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de todo lo concerniente a la ejecución de la finalidad de esta ley, la que estará integrada por el General Subdirector de Carabineros, quien la presidirá, el Jefe del Consejo Asesor Superior, el Subdirector del Instituto Superior, el Subdirector de la Escuela de Carabineros y el Jefe de la Sección Bibliotecas y Museos de Carabineros de Chile. Con tal propósito, la Comisión podrá celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para dicho efecto. Tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones especiales: a) Determinar la ubicación del monumento y supervigilar su construcción; b) Recibir los aportes, donaciones o erogaciones voluntarias que se efectúen para la erección del monumento; c) Depositar en una cuenta bancaria especial los fondos a que se refiere la letra anterior, y d) Invertir y administrar los fondos depositados en la cuenta especial.
Artículo 7°.- Derógase la ley N° 16.351.
Artículo 8°.- Los beneficios de que tratan los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, serán aplicables, en la forma y condiciones señaladas, a las donaciones hasta por un monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) que se efectúen para llevar a cabo las obras dispuestas por la ley N° 18.509, a condición de que se cumplan los requisitos que exige la presente ley. Tales donaciones que serán administradas por la Comisión a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.509, deberán acreditarse con un certificado emitido por el presidente de esa Comisión, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 9°.- Los fondos no invertidos en la erección del monumento a que se refiere el artículo 1° de esta ley, serán traspasados por iguales partes a la Corporación de Ayuda al Menor (CORDAM) y a la Fundación Niño y Patria.